Artículo 13º.- Para se miembro titular de la S.V.O. se requiere:
a.– Ser Médico Cirujano graduado o revalidado en una universidad venezolana.
b.– Estar debidamente inscrito y reconocido como oftalmólogo por un Colegio de Médicos y solvente con la tesorería del mismo.
c.– No estar incurso en violación comprobada de las normas de deontología médica.
d.– Presentar a la Junta Directiva de la SVO documentación de haber realizado estudios de especialización en universidades o institutos nacionales o extranjeros, reconocidos y acreditados, con base a residencias oftalmológicas a dedicación exclusiva, por un período no menor de tres años. Hará una solicitud por escrito a la Junta Directiva de la SVO, avalada por dos miembros Fundadores o Titulares, acompañada con el currículo vitae y un trabajo científico de incorporación. La comisión científica estudiará los recaudos mencionados y su veredicto será remitido a la Junta Directiva, quien lo ratificará o no. El trabajo científico de incorporación debe ser inscrito y presentado en el Congreso Científico Anual.
e.– Los miembros Residentes podrán ascender a Miembro Titular con el trabajo de grado presentado para su reconocimiento como oftalmólogo.
f.- Todo miembro Asociado pasa automáticamente a Miembro Titular si cumple con al menos una de las siguientes condiciones
1.- se mantiene solvente con la SVO y asiste regularmente al Congreso Científico Anual durante 4 años consecutivos.
2.- Publica tres artículos científicos en la Revista Oftalmológica Venezolana.
3.- Presenta tres trabajos libres en los Congresos Científicos anuales.
g.- Una vez cumplidos y aprobados todos los requisitos anteriores, el candidato será recibido oficialmente como Miembro Titular de la SVO y le será entregado el diploma correspondiente debiendo cancelar la cuota de incorporación.
Nota al artículo 13: Se requiere Fotocopia del título de Médico Cirujano, fotocopia solvencia colegio médico respectivo, Fotocopia título oftalmólogo, carta de solicitud para titularidad, 2 cartas de recomendación de oftalmólogos SVO, curriculum vitae y fotocopia trabajo de incorporación) Entregar recaudos o enviarlos a sede SVO
En el caso de Miembros asociados que desean ser titulares deberán enviar carta solicitud.
Artículo 14º.- Serán Miembros Asociados los médicos oftalmólogos que hayan hecho un postgrado reconocido por la SVO a dedicación exclusiva y que manifiesten la voluntad de serlo. Deben además cumplir los parágrafos a,b, y c del Artículo 13.
Nota al artículo 14: Se requiere Fotocopia del título de Médico Cirujano, fotocopia solvencia colegio médico respectivo, Fotocopia título oftalmólogo, carta de solicitud para miembro asociado, curriculum vitae. Entregar recaudos o enviarlos a sede SVO.
Artículo 16º.- Serán miembros asociados extranjeros aquellos oftalmólogos que perteneciendo a la Sociedad Correspondiente de su país, manifiesten su deseo de ingresar a la SVO y que a juicio de la Directiva sean merecedores de esta distinción.
Nota al artículo 16: Se requiere Fotocopia del título de Médico Cirujano, Fotocopia título oftalmólogo, carta de solicitud para miembro asociado, extranjero, curriculum vitae. Entregar recaudos o enviarlos a sede SVO.
Artículo 17º.- Serán miembros residentes aquellos médicos que estén realizando un postgrado de oftalmología reconocido por la SVO y que durante el periodo de Residencia hagan una solicitud por escrito a la junta directiva avalada por el director del curso de postgrado o por dos miembros Fundadores o Titulares y acompañada de los siguientes requisitos:
a.- Copia fotostática del título de médico expedido o revalidado por una Universidad venezolana.
b.- Constancia de inscripción y solvencia del Colegio de Médicos.
c.- Constancia deontológica
d.- Constancia de estar haciendo el postgrado.
Parágrafo uno: La Junta Directiva decidirá su ingreso como Miembro Residente y en caso favorable expedirá la constancia que lo acredite como tal.
Parágrafo dos: Es una condición transitoria que se pierde, además de lo establecido en los presentes estatutos, por la finalización o interrupción de su residencia. Podrán ascender a miembro titular con el trabajo de grado de un todo de acuerdo con el apartado e del artículo 13º de los presentes estatutos.
Nota al artículo 17: Se requiere Fotocopia del título de Médico Cirujano, fotocopia solvencia colegio médico respectivo, Constancia deontología, carta de solicitud para miembro residente, Constancia de estar haciendo el postgrado Entregar recaudos o enviarlos a sede SVO.