CAPITULO I
Artículo 1º.- Esta organización de denomina “SOCIEDAD VENEZOLANA DE OFTALMOLOGÍA” y se reconocerá también por las siglas “S.V.O”.
Artículo 2º-. La Sociedad Venezolana de Oftalmología es una agrupación civil , sin fines de lucro, de carácter científico cultural y social, con personería jurídica y legalmente constituida de su Acta Constitutiva de fecha 10 de octubre de 1.953. Ratificada su inscripción en la Oficina Subalterna del del cuarto circuito de Registro Municipal Libertador del Distrito Federal, con fecha 26 de noviembre de 1986, bajo el Nº 24 tomo 12 protocolo primero.
Artículo 3º.- La Sociedad Venezolana de Oftalmología tiene como objetivos fundamentales los siguientes:
a.- agrupar en su seno a los médicos que utilizan con fines diagnósticos y terapéuticos la ciencia y el arte oftalmológicos, a los médicos Residentes de oftalmología en etapa de formación, de manera transitoria hasta su incorporación definitiva y a los Técnicos auxiliares de esta especialidad.
b.- Velar por el mantenimiento de un elevado nivel de la enseñanza y la asistencia oftalmológica en el país.
c.- Promover la investigación científica de los problemas medico asistenciales y sociales del paciente oftalmológico, fomentando la creación de institutos oftalmológicos adscritos a la S.V.O..
d.- Mantener las tradiciones de ética profesional, dignidad y eficiencia de la oftalmología en sus relaciones médico paciente, ateniéndose para ello a los Estatutos y a las disposiciones establecidas en el “Código de deontología médica”, así como la de los Colegios Médicos y la Federación Médica Venezolana.
e.- Fomentar y propiciar las relaciones de confraternidad y acercamiento científico, cultural y profesional entre sus miembros, en la búsqueda de la solución de sus problemas que se derivan del estudio, la investigación, la docencia y el ejercicio de la oftalmología.
f.- Luchar a través de los organismos gremiales competentes por la dignidad, el bienestar, la protección social, la estabilidad, escalafón y todas aquellas otras reinvidicaciones sociales, profesionales y económicas acorde con la elevada misión que el médico desempeña en la sociedad y derivadas del ejercicio profesional tanto público como privado. Difundir y dar a conocer que el médico oftalmólogo es el único profesional capacitado , legal y profesionalmente, para el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades visuales así como de los defectos refractivos.
g.- Fomentar las buenas relaciones y el intercambio científico y cultural con la Universidades, asociaciones instituciones médica similares tanto nacionales como extranjeras, así como servir de enlace entre éstas y sus miembros a los fines de la realización de cursos de perfeccionamiento, incorporación como miembros de las mismas y cualquier otra que signifique el adelanto o superación del oftalmólogo venezolano.
h.- Reconocer y estimular mediante premios y otras distinciones la destacada y/o meritoria actuación de sus afiliados con la sociedad.
i.- Velar por el buen nombre de sus asociados ante ataques injustificados de cualquier procedencia, asumiendo su defensa ética cuando sea solicitada por el interesado y previo estudio del Comité Disciplinario.
j.- Contribuir al adelanto de la oftalmología nacional estimulando la participación y prestando su apoyo a las iniciativas oficiales o privadas que tengas esa finalidad, requieran su concurso y que a juicio de la Sociedad lo necesiten. La S.V.O. no propiciara ni avalará la realización de eventos a instituciones no reconocidas por la ley y que favorezcan o apoyen el ejercicio ilegal de la medicina. Las transgresiones serán hechas del conocimiento del Comité Disciplina de la S.V.O., en caso de los miembros de la Sociedad y si no lo fueran ante el Colegio de Médicos respectivo. Si resulta fundamentada la acusación, la Junta directiva de la S.V.O. la pasará al tribunal Disciplinario del Colegio de Médicos respectivo y a cualquier otra instancia a que hubiera lugar.
k.- Propender al perfeccionamiento y especialización de los oftalmológicos y colaborar con las Universidades para establecer los requerimientos y condiciones que deben llenarse para la adjudicación de los títulos correspondientes así como velar por el cumplimiento de estos requisitos en los distintos cursos de postgrado.
l.- Propiciar y fomentar el ingreso de los oftalmólogos como miembros de la Sociedad, promocionando ampliamente los beneficios que reporta, estimulando a los jefes de postgrados y a los Residentes para que presenten su trabajo de grado como trabajo de grado, como trabajo de incorporación para Miembro Titular.
m.- Promover la creación de cursos a nivel universitario para la formación y capacitación de Técnicos auxiliares en oftalmología como una especialidad paramédica y velar porque el ejercicio de los mismos se haga bajo la supervisión del oftalmólogo en instituciones hospitalarias públicas o privadas.
n.- Velar por la organización del ejercicio oftalmológico, uniformar escalafones y jerarquías, con la finalidad de establecer equivalencias de posiciones en todo el país, y luchar porque el otorgamiento de los cargos se hagan por el sistema de concursos.
Articulo 4º.- La Sociedad Venezolana de Oftalmología tiene su sede en la ciudad de Caracas.
Artículo 5º.- La Asociación Civil Sociedad Venezolana de Oftalmología tendrá una duración de 50 años contados a partir de la protocolización de su Acta Constitutiva, los cuales podrán ser prorrogados por periodos de igual duración, si una Asamblea Extraordinaria, convocada al efecto, no resolviese lo contrario, por lo menos, con 12 meses de anticipación al vencimientos de cada periodo.
Artículo 6º.- Por su carácter específicamente científico la Sociedad Venezolana de Oftalmología no podrá asociarse a organismos de carácter político y no verificar pronunciamientos en ese sentido.
Artículo 7º.- La S.V.O. no reconocerá ni avalará la creación ni la existencia de sociedades con objetivos y medios de acción similares, paralelas a ella en ninguna parte del territorio nacional.
CAPITULO II
De los medios de acción
Artículo 8º.- Los medios de acción de la Sociedad Venezolana de Oftalmología son:
a.- La reunión de todos sus miembros en Asamblea.
b.– El Congreso Científico anual.
c.– La Revista Oftalmológica Venezolana.
d.– Libros y textos editados por la Sociedad
e.– Cursos, simposios, conferencias demostraciones y cualquier otra actividad de las previstas en los estatutos vigentes y cualquier otra actividad científica, así como cualquier medio de difusión que sirva para divulgar la prevención de las enfermedades oculares y que sea en beneficio de la colectividad , a juicio de la Junta Directiva.
CAPITULO III
De sus miembros
Artículo 9º.- La Sociedad Venezolana de Oftalmología está integrada por nueve clases de miembros a saber:
a.– Fundadores
b.-Honorarios
c.-Titulares
d.– Asociados
e.-Residentes
f.-Correspondientes nacionales y extranjeros
g.-Asociados extranjeros
h.-Afiliados
i.-Benefactores
Artículo 10º.– Todos los miembros están en la obligación de guardar estricta observación de las normas deontológicas en todo lo relativo a su actuación profesional.
Artículo 11º.– Son miembros fundadores de la Sociedad Venezolana de Oftalmología : Los integrantes de la “Comisión Organizadora” de la Sociedad Venezolana de Oftalmología y los asistentes a la “Primer Asamblea anual” que firmaron el Acta Constitutiva.
Artículo 12º .– Serán designados miembros Honorarios de la S.V.O. a los científicos, y especial oftalmólogos nacionales o extranjeros, que por sus méritos sean dignos de tan alta distinción. Serán postulados por la Junta Directiva o por dos miembros Fundadores y/o Titulares de la sociedad, y será nominados por mayoría de votos en escrutinio secreto en la reunión de la asamblea siguiente a su postulación.
Parágrafo único: Los miembros Honorarios tienen derecho a voz pero no a voto en la Asambleas y quedan exonerados del pago de las cuotas.
Artículo 13º.– Para se miembro titular de la S.V.O. se requiere:
a.– Ser Médico Cirujano graduado o revalidado en una universidad venezolana.
b.– Estar debidamente inscrito y reconocido como oftalmólogo por un Colegio de Médicos y solvente con la tesorería del mismo.
c.– No estar incurso en violación comprobada de las normas de deontología médica.
d.– Presentar a la Junta Directiva de la SVO documentación de haber realizado estudios de especialización en universidades o institutos nacionales o extranjeros, reconocidos y acreditados, con base a residencias oftalmológicas a dedicación exclusiva, por un período no menor de tres años. Hará una solicitud por escrito a la Junta Directiva de la SVO, avalada por dos miembros Fundadores o Titulares, acompañada con el currículo vitae y un trabajo científico de incorporación. La comisión científica estudiará los recaudos mencionados y su veredicto será remitido a la Junta Directiva, quien lo ratificará o no. El trabajo científico de incorporación debe ser inscrito y presentado en el Congreso Científico Anual.
e.– Los miembros Residentes podrán ascender a Miembro Titular con el trabajo de grado presentado para su reconocimiento como oftalmólogo.
f.– Todo miembro Asociado pasa automáticamente a Miembro Titular si cumple con al menos una de las siguientes condiciones:
1.– Se mantiene solvente con la SVO y asiste regularmente al Congreso Científico Anual durante Tres (3) años consecutivos.
2.- Publica tres artículos científicos en la Revista Oftalmológica Venezolana.
3.- Presenta tres (3) trabajos libres en los Congresos Científicos anuales.
g.- Una vez cumplidos y aprobados todos los requisitos anteriores, el candidato será recibido oficialmente como Miembro Titular de la SVO y le será entregado el diploma correspondiente debiendo cancelar la cuota de incorporación.
Artículo 14º.– Serán Miembros Asociados los médicos oftalmólogos que hayan hecho un postgrado reconocido por la SVO a dedicación exclusiva y que manifiesten la voluntad de serlo. Deben además cumplir los parágrafos a,b, y c del Artículo 13.
Artículo 15º.- Serán Miembros Correspondientes nacionales o extranjeros, aquellos científicos que a juicio de la reunión ordinaria de la Asamblea merezca tal distinción por sus méritos en la especialidad.
Para ser miembro correspondiente se requiere:
a.- Ser presentado por dos miembros fundadores o titulares de la SVO
b.- Acompañar las credenciales del presentado.
c.- Obtener mayoría de votos en escrutinio realizado en la misma reunión de la Asamblea de su presentación y previo examen de sus credenciales por la comisión designada al efecto del seno de la Asamblea.
Artículo 16º.- Serán miembros asociados extranjeros aquellos oftalmólogos que perteneciendo a la Sociedad Correspondiente de su país, manifiesten su deseo de ingresar a la SVO y que a juicio de la Directiva sean merecedores de esta distinción.
Artículo 17º.- Serán miembros residentes aquellos médicos que estén realizando un postgrado de oftalmología reconocido por la SVO y que durante el periodo de Residencia hagan una solicitud por escrito a la junta directiva avalada por el director del curso de postgrado o por dos miembros Fundadores o Titulares y acompañada de los siguientes requisitos:
a.- Copia fotostática del título de médico expedido o revalidado por una Universidad venezolana.
b.- Constancia de inscripción y solvencia del Colegio de Médicos.
c.- Constancia deontológica
d.- Constancia de estar haciendo el postgrado.
Parágrafo uno: La Junta Directiva decidirá su ingreso como Miembro Residente y en caso favorable expedirá la constancia que lo acredite como tal.
Parágrafo dos: Es una condición transitoria que se pierde, además de lo establecido en los presentes estatutos, por la finalización o interrupción de su residencia. Podrán ascender a miembro titular con el trabajo de grado de un todo de acuerdo con el apartado e del artículo 13º de los presentes estatutos.
Artículo 18º.- Si el Residente no se hubiera inscrito, como Miembro Residente, deberá presentar un trabajo de investigación para incorporarse como Miembro Titular.
Artículo 19º.- Los Miembros Residentes tendrán derecho a voz pero no a voto.
Artículo 20º.- Serán miembros Benefactores aquellas personas o entidades públicas o privadas de reconocida solvencia moral que por sus contribuciones a la Sociedad Venezolana de Oftalmología y a juicio de la Asamblea Ordinaria Anual se hagan merecedores de tan alta distinción.
Artículo 21º.- Serán miembros Afiliados aquellas personas capacitadas técnicamente y de manera adecuada para ejercer la profesión de Técnicos en Oftalmología y egresados de un curso de por lo menos dos años de duración, de un servicio de Oftalmología nacional o extranjero reconocido por la S.V.O.
Artículo 22º.- Para ser Miembro Afiliado se requiere:
a) El aspirante deberá ejercer bajo la supervisión de un médico oftalmólogo.
b) Solicitar y ser presentado por dos Miembros Fundadores o Titulares de la S.V.O.
c) Presentar a la Junta Directiva de la S.V.O. documentación fehaciente que lo acredite como técnico Auxiliar en Oftalmología.
d) Ser aceptado por mayoría de votos en sesión de la Junta Directiva.
Una vez cumplidos todos los requisitos anteriores, el candidato será recibido oficialmente como miembro Afiliado de la S.V.O., y le será entregado el diploma correspondiente, debiendo cancelar la cuota de incorporación.
Articulo 23º.- Los miembros Honorarios, Correspondientes, Asociados Extranjeros Benefactores y Residentes no tendrán deberes económicos con la Sociedad.
Artículo 24º.- Todos los miembros de la Sociedad podrán destacar en la literatura científica y en los anuncios profesionales, su condición de miembros de la misma, bien sea señalado el nombre completo de la Sociedad o agregando la iniciales MFSVO, MHSVO, MTSVO, MRSVO, MCSVO, MASSVO, MASVO o MBSVO respectivamente.
Artículo 25º.- Ningún miembro de la Sociedad podrá crear, apoyar, promocionar o integrar cualquier agrupación, asociación o sociedad relacionada con la especialidad, distinta a la Sociedad Venezolana de Oftalmología. Igualmente no podrá participar en eventos organizados por instituciones no médicas que vayan a favor del ejercicio ilegal de la medicina.
Parágrafo único.- Las asociaciones creadas por miembros de la sociedad, no paralelas a la misma, y que contribuyan a la docencia y al mejoramiento de la oftalmología nacional deben estar adscritas a la S.V.O.
Artículo 26º.- Se pierde la categoría de miembro de la Sociedad:
a) Por violación comprobada de las normas de Deontología Médica y después de veredicto condenatorio del Tribunal Disciplinario de Colegio de Médicos al cual pertenece el Oftalmólogo.
b) Por violación de los presentes estatutos, previa comprobación por la Comisión Disciplinaria de la S.V.O.
c) Por falta de cotización de la cuotas de la Sociedad durante tres años consecutivos. Recuperando su condición al cancelar la deuda con la S.V.O.
CAPITULO IV
De las atribuciones de sus miembros
Artículo 27º.- Son deberes de los miembros Fundadores, Titulares y Asociados:
a) Cumplir y hacer cumplir estrictamente los estatutos, reglamentos y disposiciones emanadas de la Asamblea y Junta Directiva de S.V.O.
b) Asistir a los congresos, asambleas ordinarias y extraordinarias y a cualquier otro acto que celebre la Sociedad.
c) Aceptar y desempeñar los cargos para los cuales fueron elegidos y las comisiones y delegaciones para las cuales fueran designados, salvo en caso de impedimento justificado.
d) Colaborar decididamente en el desarrollo y buena marcha de la sociedad asi como en la realización de sus objetivos.
e) Colaborar con la Sociedad en la publicación de trabajos científicos.
f) Cancelar oportunamente las cuotas ordinarias y contribuciones extraordinarias
g) Informar a la Junta Directiva de la Sociedad sobre los cambios de residencia
h) Facilitar la asistencia a los oftalmólogos y/o residentes a su cargo, en los diferentes servicios del país a los eventos de la S.V.O.
Artículo 28º.- Son derechos de los miembros Fundadores, Titulares y Asociados.
a) Tener voz y voto en las deliberaciones y discusiones de la Asamblea y reuniones de la Sociedad.
b) Elegir y ser elegido para los cargos de la Junta Directiva, del Comité Disciplinario, de la Comisión Científica y recibir los premios “J.M.Espino” y “Corredor Tancredi”
c) Elegir y ser elegido para cualquier cargo en comisiones o delegaciones, de acuerdo con lo previsto en los presentes estatutos.
d) Presentar trabajos científicos en las reuniones y congresos de la Sociedad.
e) Publicar sus trabajos científicos en los órganos de publicidad de la Sociedad, de acuerdo con el Reglamento de Publicaciones.
f) Recibir la comunicaciones de la Sociedad.
g) Proponer a la Junta Directiva los miembros Honorarios y Correspondientes Nacionales y Extranjeros, así como presentar y avalar la petición de aspirantes a nuevos miembros.
h) Para el disfrute de estos derechos es condición estar solvente con la tesorería de la S.V.O.
Parágrafo único: Los Miembros Asociados no tendrán derecho al apartado b hasta no ingresar como Miembro Titular.
Artículo 29º.- Son deberes de los Miembros Residentes:
a) Cumplir y hacer cumplir estrictamente los estatutos, reglamentos y disposiciones emanadas de la Asamblea y Junta Directiva de la S.V.O.
b) Asistir los congresos , asambleas ordinarias y extraordinarias y a cualquier otro acto que celebre la Sociedad.
c) Aceptar y desempeñar las funciones para las cuales fueron designados por la Junta Directiva y/o la Asamblea salvo impedimento justificado.
d) Colaborar decididamente en el desarrollo y buena marcha de la Sociedad, asì como en la realización de sus objetivos.
e) Colaborar con la Revista de la Sociedad con la publicación de trabajos científicos.
f) Informar a la Junta Directiva sobre los cambios de residencia.
Articulo 30º.- Son derechos de los miembros Residentes:
a) Tener voz pero no voto en las deliberaciones y discusiones de la asamblea y reuniones de la Sociedad.
b) Ser designados para formar parte de comisiones y delegaciones.
c) Presentar su trabajo de grado como trabajo de incorporación para ascender a miembro Titular, presentar trabajos científicos en la reuniones y Congresos y publicar trabajos científico en la revista de la Sociedad.
d) Recibir las comunicaciones de la Sociedad.
e) Mientras dura la condición de miembro residente no pagarán las anualidades fijadas por la sociedad.
Artículo 31º.- Son deberes de los miembros afiliados:
a) Cumplir y hacer cumplir estrictamente los estatutos, reglamentos y disposiciones emanadas de la Asamblea y Junta Directiva de S.V.O.
b) Asistir a los Congresos, Asambleas Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y cualquier otro acto que celebre la sociedad.
c) Cumplir las comisiones para los cuales fueren designados por la Asamblea o por la Junta Directiva.
d) Colaborar decididamente en el desarrollo y buena marcha de la Sociedad, asì como la realización de sus objetivos.
e) Colaborar con la publicaciones de la sociedad.
f) Pagar a su ingreso la cuota de incorporación que fijan los presentes estatutos.
g) Cancelar oportunamente las cuotas ordinarias de acuerdo a los presentes estatutos y contribuciones extraordinarias fijadas por la asamblea.
h) Informar a la Junta Directiva de la sociedad sobre los cambios de residencia.
Artículo 32º.- Son derechos de los miembros afiliados:
a) Tener voz pero no voto en las reuniones de la asamblea.
b) Ser designados para formar parte de comisiones de estudio, evaluación y cualquier otra actividad autorizada por la Directiva.
c) Presentar trabajos científicos conjuntamente o bajo la supervisión de médicos oftalmológicos en los congresos e igualmente en la Revista de la Sociedad.
d) Recibir las comunicaciones de la Sociedad.
Parágrafo único: Para el disfrute de estos derechos en condición estar solvente con la tesorería de la S.V.O.
Artículo 33º.- Los miembros Honorarios, afiliados, correspondientes nacionales o extranjeros y residentes tendrán derecho a voz pero no a voto en las reuniones de la asamblea y no podrán ser elegidos para ocupar cargos en la Junta Directiva.
Parágrafo Uno: Los miembros Honorarios, Correspondientes Nacionales o Extranjeros no tendrán obligaciones de índole económica con la S.V.O.
CAPITULO V
De la Organización de la Sociedad.
Artículo 34º.- La Sociedad Venezolana de Oftalmología está constituida por los siguientes organismos:
a) La Asamblea
b) El Consejo Constitutivo
c) La Junta Directiva
d) La Comisión Científica
e) La Comisión Disciplinaria
f) Grupos Científicos de Trabajo
CAPITULO VI
De la Asambleas
Articulo 35º.- La Asamblea es el órgano máximo deliberante de la Sociedad y sus decisiones deben se cumplidas por todos sus miembros. La asamblea tendrá dos tipos de reuniones:
a) Reuniones ordinarias, las cuales se celebran anualmente con el Congreso Científico en la ciudad elegida como sede en la reunión anterior y en la fecha que fije la junta Directiva.
b) Reuniones extraordinarias que se celebran cuando la Junta Directiva lo considere necesario o cuando lo soliciten por escrito, al menos, el veinte por ciento (20%) de los miembros fundadores y/o titulares.
Artículo 36º.- Son atribuciones de la asamblea Ordinaria:
a) Conocer el Informe General de actividades presentado por la Junta Directiva y aprobar o improbar su gestión.
b) Elegir y proclamar la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y dos miembros de la Comisión Científica cuando correspondiente según los presentes estatutos.
c) Aprobar o improbar las resoluciones que con carácter urgente adopte la Junta Directiva , conforme a lo dispuesto en los presentes estatutos.
d) Elegir Miembros Honorarios y Correspondientes
e) Elegir el Presidente del Congreso Venezolano de Oftalmología
f) Fijar cuota extraordinaria cuando las circunstancias así lo determinen
g) Elegir la sede de las próximas reuniones ordinarias y las del Congreso Venezolano de Oftalmología de los 2 años siguientes.
h) Resolver de acuerdo con el orden del día consignado en la convocatoria, otros asuntos salvo expresas disposiciones de la Federación Médica Venezolana.
i) Resolver sobre cualquier materia que no esté expresamente establecida en estos estatutos, siempre que no esté en contra o implique modificación de los mismos.
Artículo 37º.- La reunión ordinaria debe ser convocada por la Junta Directiva, simultáneamente con el Congreso Científico anual, en la fecha que fije la junta Directiva. La convocatoria deberá hacerse 15 días previos a la celebración . por la prensa o por comunicación individual enviada a cada miembro.
Artículo 38º.- El quórum , para las asambleas Ordinarias, será el veinte por ciento (20%) de los miembros fundadores y/o titulares. En caso de no haber quórum, se hará una segunda convocatoria para dos horas después efectuándose esta Asamblea con el número de miembros que asistan.
Articulo 39º.- Las Asambleas extraordinarias podrán celebrarse cuando lo disponga la Junta Directiva o cuando lo soliciten por escrito, al menos , el treinta por ciento(30%) de los miembros fundadores y/o titulares. El quórum no será menor del veinte por ciento (20%) de los miembros Fundadores y/o titulares. Cuando sea solicitada por dichos miembros deberán estar presentes el setenta y cinco (75%) de los solicitantes.
Articulo 40º.- De no lograrse el quórum de la asamblea extraordinaria, se hará nueva convocatoria en un en un plazo no mayor de un mes por lo menos con 8 días de anticipación y se efectuará con el numero de miembros que asistan.
Articulo 41º.- En las asambleas Extraordinarias sólo podrán tratarse aquellas materias expresamente señaladas en la Convocatoria.
Articulo 42º.- Tanto la Reunión Ordinaria anual como la Extraordinaria, se regirán por el Reglamento Interior y de Debates de la Federación Médica venezolana, en cuanto le sea aplicable.
Articulo 43º.- Los Miembros Fundadores y Titulares tendrán derecho a voz y voto en las reuniones de la asamblea los otros miembros tendrán derecho a voz pero no a voto.
CAPITULO VII
Del Consejo Consultivo
Articulo 44º.- El Consejo consultivo estará integrado por todos los Expresidentes de la S.V.O.
a) Este Consejo estará presidido por el Presidente actuante de la Junta Directiva, asistido por el Secretario General.
b) Tendrá carácter asesor y será convocado a petición de la Junta Directiva, por petición de alguno de los Expresidentes o por solicitud de la Asamblea cuando a juicio de la misma sea necesario.
CAPITULO VIII
De la Junta Directiva
Articulo 45º.- La Dirección científica y administrativa de la sociedad la realizara la Junta Directiva que será elegida entre sus miembros fundadores y/o titulares e integrada de la siguiente manera:
a) Presidente
b) Vicepresidente
c) Secretario General
d) Tesorero
e) Secretario de Publicidad
f) Primer Vocal
g) Segundo vocal
Parágrafo único: cada Vocal de la Junta Directiva tendrá un suplente.
Articulo 46º.- Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus funciones 2 años o el tiempo transcurrido entre tres asambleas ordinarias consecutivas, dependiendo de las fechas de realización de los Congresos Científicos anuales. Dichos miembros podrán ser reelegidos.
Articulo 47º.- Las decisiones de la Junta Directiva serán por mayoría de votos y en caso de igualdad de los mismos el Presidente tendrá 2 votos.
Articulo 48º.- La Junta Directiva será elegida por la Asamblea en la reunión ordinaria que corresponda.
Articulo 49º.- La Junta Directiva tendrá reuniones ordinarias y extraordinarias cuando lo considere conveniente.
Articulo 50º.- Los miembros de la Junta Directiva que dejen de asistir sin causa justificada a tres (3) reuniones consecutivas, les será llamada la atención y en caso de no asistir a dos (2) nuevas reuniones perderán su condición de miembro directivo.
Articulo 51º.- La Junta Directiva deberá presentar Informe anual de sus actividades y la Memoria y cuenta al terminar el período, la cual deberá ser examinada por la Asamblea.
Articulo 52º.- Son Atribuciones de la Junta Directiva:
a) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos de la Sociedad, así como de las disposiciones emanadas de la Asamblea.
b) Aprobar o improbar el ingreso de nuevos miembros de acuerdo a lo pautado en los estatutos vigentes.
c) Realizar todos los actos relativos a la administración y buena marcha de la Sociedad.
d) Acordar el deposito de los fondos de la Sociedad, movilizarlos, realizar inversiones y todos aquellos actos que a su criterio redunden en beneficio de la institución.
e) Celebrar contratos de índole cultural o científico, contraer obligaciones relacionadas con los objetivos de la Sociedad.
f) Nombrar consultores jurídicos y consejeros técnicos de la Sociedad cuando las circunstancias así lo requieran.
g) Presentar a la reunión Ordinaria de la Asamblea al primer año y al termino de sus funciones , un informe de su actuación y el balance e inventario de la Sociedad.
h) Nombrar o ratificar al director de la Revista Oftalmología Venezolana el cual solo podrá ser removido de su cargo por la Asamblea.
i) Nombrar ratificar o remover de sus cargos al Comité de Redacción de la Revista Oftalmológica Venezolana.
j) Organizar y celebrar Congresos nacionales e internacionales, cursos y reuniones científicas ,así como otras acordes con los objetivos de la Sociedad.
k) Propiciar la realización de cursos y actividades científicas en hospitales de interior del país, con la participación activa de sus miembros en esos hospitales. Así mismo promover la investigación y la docencia en el área de la Oftalmología.
l) Redactar la modificación de los estatutos y reglamentos de la sociedad , someterlos a una Asamblea Extraordinaria para su consideración y aprobación.
m) Llevar a cabo toda clase de iniciativa para el mejor cumplimiento de los fines de la Sociedad.
n) Elegir sede de la reunión Ordinaria en caso de imposibilidad manifiesta de celebrarla en la sede seleccionada por la asamblea correspondiente.
Articulo 53º.- Son atribuciones del Presidente:
a) Representar a la Sociedad por si mismo o por autorización de la Junta Directiva, en todos los asuntos que conciernen a la misma.
b) Presidir la Asamblea y las reuniones de la Junta Directiva y dirigir los debates.
c) El presidente podrá delegar la dirección de los debates en la persona que la Asamblea elija para tal fin.
d) Presidir la dirección científica y administrativa de la Sociedad.
e) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y resoluciones de la Asamblea y de la Junta Directiva.
f) Firmar con el Secretario General las Actas de la reuniones de la Sociedad , acuerdos, diplomas y correspondencia.
g) Firmar con el Tesorero las órdenes y cheques para la movilización de los fondos de la sociedad.
h) Las demás que señalan los estatutos.
Articulo 54º.- Son atribuciones del Vicepresidente:
a) Suplir al presidente cuando por renuncia, enfermedad o causa justificada, permanente o transitoria, no pueda estar presente en sus obligaciones, en cuyo caso ejercerá sus atribuciones.
b) Presidir la Comisión Científica de la Sociedad.
Articulo 55º.- Son atribuciones del Secretario General:
a) Dar cumplimiento a las resoluciones de la Junta Directiva
b) Llevar al día las actas de la reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea, las cuales deberá firmar conjuntamente con el presidente.
c) Recibir y contestar la correspondencia de la Sociedad en común acuerdo con la Junta Directiva y mantener actualizado el archivo general.
d) Colaborar estrictamente con el Presidente en la realización de los medios de acción
e) Llevar a cabo las convocatorias de las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea, así como elaborar el orden del día, dar lectura a las actas correspondientes en las misma e informar sobre aquellos asuntos que no competen específicamente a otros funcionarios.
f) Enviar comunicaciones periódicas a fin de mantener adecuadamente informados a todos los miembros de la Sociedad.
g) Mantener al día un fichero de los miembros de la Sociedad, con indicación de nombre, identificación oficial, domicilio, fecha de ingreso y cualquier otro dato de interés.
h) Recibir y dar curso a las peticiones de ingreso de nuevos miembros.
i) Todas aquellas atribuciones conjuntas con el Presidente y aquellas emanadas por decisión de la Junta Directiva.
Articulo 56º.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Cuidar que la contabilidad de la sociedad se lleva al día y con la mayor pulcritud y precisión , así como el inventario de los bienes de la Sociedad.
b) Cobrar la cuota anual ordinaria a los miembros, la cual incluye la cuota de la Asociación Panamericana de Oftalmología y las cuotas Extraordinarias que se decidieran.
c) Depositar los fondos de la Sociedad conforme lo dispuesto por a Junta Directiva y firmar las ordenes y cheques bancarios conjuntamente con el presidente, para la movilización de estos fondos.
d) Enviar periódicamente a cada uno de los miembros su estado de cuenta.
e) Informar periódicamente a la Junta Directiva sobre la marcha de las finanzas y de los miembros no solventes cuando le sea solicitado.
f) Presentar un balance y comprobación económica que firmara parte de la Memoria y Cuenta de la Junta Directiva.
Articulo 57º.- Son atribuciones del Secretario de Publicidad:
a) Supervisar la publicación de la Revista Oftalmológica Venezolana, a fin de que se haga dentro de las normas de las publicaciones modernas y para fines estrictamente científicos.
b) Dirigir y orientar todo lo relativo a la publicidad de la S.V.O.
c) Canalizar y hacer llegar a los medios de comunicación social toda la información relativa a los cursos y congresos realizados por la sociedad, dicha información deberá hacerse con carácter institucional.
d) Someterse, para los efectos de los apartados b y c, a las normas deontológicas vigentes.
e) Hacer la invitaciones para las Asambleas, Cursos, Conferencias y demostraciones.
f) Velar por el cumplimiento de las normas deontológicas vigentes en los que atañe al ejercicio de la profesión y a aquellas actividades derivadas del mismo, haciendo del conocimiento de la Junta Directiva de la Sociedad de aquellas violaciones a estas normas.
g) Las demás que señale la junta Directiva.
Articulo 58º.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Tomar parte activa en la reuniones y resoluciones de la Junta Directiva y de la asamblea.
b) Suplir las faltas temporales o definitivas de los miembros de la junta Directiva con excepción del Presidente que los ocupara el Vicepresidente.
CAPITULO IX
De los Grupos Científicos
Articulo 59º.- La Junta Directiva podrá crear grupos de trabajo que integren a los interesados en el desarrollo de un subespecialidad.
Parágrafo único: Cada grupo de trabajo de acuerdo con la Directiva de la Sociedad, podrá establecer las normas de su funcionamiento. Cada grupo podrá ser reelegido por un solo periodo de 2 años mas.
Articulo 60º.- Los coordinadores de los grupos de trabajo serán convocados por la Directiva de la Sociedad periódicamente, a fin de informar de los programas y actividades y estar en un todo de acuerdo con la planificación general de la Sociedad.
Articulo 61º.- Los grupos científicos serán invitados a formar parte del programa de las reuniones y congresos de la Sociedad.
CAPITULO X
Del reemplazo de funcionarios
Articulo 62º.- La ausencia temporal o definitiva del presidente será ocupada por el Vicepresidente.
Si hubiera ausencia temporal del Presidente y del Vicepresidente simultáneamente la Presidencia será ocupada por el Secretario General y la vicepresidencia por el Secretario de Publicidad. Si hubiera ausencia definitiva de ambos serán elegidos estos cargos en la siguiente Asamblea Ordinaria.
Articulo 63º.- El resto de los cargos de los cargos vacantes serán ocupados por el primero y segundo vocal , principales y los vocales suplentes ocuparan los caros dejados vacantes por los vocales principales.
Articulo 64º.- La suplencias duraran el tiempo que dure la ausencia temporal de los miembros ausente.
Articulo 65º.- A los fines del articulo anterior se entiende por ausencia permanente: renuncia, destitución, ausencia del país mayor de seis meses, incapacidad manifiesta física o mental y fallecimiento.
CAPITULO XI
De las elecciones
Articulo 66º.- La elección de todos los miembros de la Junta Directiva, de la Comisión científica y de la Comisión Disciplinaria se efectuara cada dos años en la reunión Ordinaria de la asamblea que corresponda y en la ciudad sede de esa reunión.
Articulo 67º.- Dicha votación se hará en forma nominal, por votación directa y secreta, individual y por mayoría de votos y si hubiese un solo candidato se podrá realizar en forma libre y abierta, sin necesidad de hacer un contraje de votos.
Articulo 68º.- Para elegir y/o ser elegido Miembro de la Junta Directiva, se requiere ser Miembro Fundador o Titular y estar solvente con la tesorería de la misma.
Articulo 69º.- Para ser elegido Presidente y Vicepresidente de la Junta Directiva se requiere ser miembro Fundador o Titular de S.V.O. haber pertenecido a la Sociedad, como Miembro Titular por un periodo no menor de diez (10) años y estar solvente con la misma.
Articulo 70º.- La responsabilidad del proceso de las elecciones será de una comisión de tres miembros, designados del seno de la Asamblea. Dicha Comisión verificará el quórum, coordinara todo lo relativo a la elección y emitirá el veredicto del escrutinio de cada uno de los postulados al concluir el mismo. Al final de la elección procederá a la proclamación de los elegidos.
Parágrafo único: La Juramentación de la nueva Junta Directiva le hará preferentemente el Miembro Fundador, el Expresidente o el Titular mas antiguo asistente a la Asamblea o en su defecto lo hará la Comisión Electoral.
Articulo 71º.- Los escrutinios, proclamación y juramentación se hará en la propia reunión de la Asamblea.
CAPITULO XII
De la finanzas
Articulo 72º.- Los bienes y recursos de la Sociedad están constituidos por:
1) La cuotas de sus miembros.
a) La cuota anual de los miembros Fundadores, Titulares y Asociados Extranjeros será modificada por una Asamblea Ordinaria a proposición de la Junta Directiva.
b) La cuota de incorporación de los miembros Fundadores, Titulares y Afiliados será fijada por la Junta Directiva.
c) Todo Miembro de la S.V.O. que se ausente del país a realizar estudios se la especialidad por un lapso mayor de un año, podrá solicitar por escrito a la Junta Directiva, exoneración de sus cuotas, por el tiempo que duren sus estudios, debiendo presentar constancia de la Institución y/o servicio donde realizará estos. La Junta Directiva decidirá al respecto.
d) En caso de deudas referentes a las cuotas anuales , la Junta Directiva podrá establecer formas de cancelación de la misma, pero en ningún caso condonarlas parcial o totalmente.
e) Cuando un miembro deje de cumplir sus cuotas ordinarias por tres años consecutivos y la Tesorería demuestre que el cobro se ha hecho en su oportunidad y reiteradamente, perderá su condición de miembro de la Sociedad, que se recuperara automáticamente, una vez cancelada la deuda.
2).- Las donaciones y subvenciones otorgadas por los poderes públicos o privados así como valores de cualquier tipo que ingresen a la Sociedad por compra o legado.
3).- La venta y renta de sus bienes y valores.
4).- El producto de la venta de sus publicaciones o demás actividades inherentes a la Sociedad.
Articulo 73º.- La Junta Directiva ejercerá la administración de los bienes de la Sociedad.
CAPITULO XIII
De la Revista de la Sociedad Venezolana de Oftalmología
Articulo 74º.- El principal medio de publicidad de la Sociedad será su revista la cual se denomina “Revista Oftalmológica Venezolana”.
Articulo 75º.- La Revista Oftalmológica Venezolana tendrá un Consejo Directivo nombrado por la Junta directiva y por el Presidente de la Sociedad. A su vez nombrará un Director quien conjuntamente con el Consejo Directivo ejercerá la administración de la revista.
Parágrafo único: La Asamblea Ordinaria es la única autoridad para destituir al Director de la Revista.
Articulo 76º.- La revista tendrá un Comité Editorial elegible por los editores y por el Presidente. Serán los responsables, junto al Director , de la ordenación y edición de la misma, de acuerdo con las normas éticas y editoriales de esta clase de publicación.
Articulo 77º.- La revista publicará sólo material de carácter científico-social que se ajuste a los fines de la Sociedad. Este material será seleccionado por el Director y el Comité de Redacción de acuerdo a las normas de publicación . Los trabajos a publicar deben estar de acuerdo a las normas de publicación internacionales, enunciadas en la revista.
Articulo 78º.- El personal de la revista durara en sus funciones el mismo tiempo de la Junta Directiva de la S.V.O., pudiendo ser reelegido.
Articulo 79º.- La publicación de la Revista tendrá lugar por lo menos cada tres (3) meses.
Articulo 80º.- El Director esta facultado para diligenciar los avisos comerciales, que de acuerdo con el consejo Directivo, sean necesarios para el sostenimiento económico de la revista. La Sociedad cubrirá el déficit que la publicación genere.
Articulo 81º.- La distribución de la Revista estará determinada por el Director de la misma, conjuntamente con la Junta Directiva.
Articulo 82º.- La Sociedad podrá utilizar otros medios de divulgación de acuerdo con sus necesidades y disponibilidades.
DEL DEBATE
Del derecho de palabra:
ARTICULO 19.- El Director de Debates declarará abierta la discusión sobre la materia que corresponda en el Orden del Día aprobado y de inmediato concederá el derecho de palabra. De este derecho podrán hacer uso los miembros de la Asamblea y los médicos que no siéndolo lo solicitaren y les fuere concedido por el Director de Debates.
ARTICULO 2O.- La solicitud de derecho de palabra se formulará al Director de. Debates poniéndose de pie o levantando la mano y cuando sea concedida el orador hará su intervención con la debida circunspección. No se permitirá alusiones que puedan ofender la dignidad de las personas; y si ello ocurriere el Director de Debates llamará la atención al orador. Al hacer uso del derecho de palabra. el orador se identificará e indicará la representación que ejerce. –
ARTICULO 21.- El Director de Debates concederá la palabra al primero que la pida y si dos o más miembros de la Asamblea la solicitaren a un tiempo, la concederá al que se halle más inmediato a su derecha; pero si entre estos se encontrare alguno que no hubiere hablado todavía le dará la preferencia. Para el buen orden de la discusión el Director de Debates llevará una lista con el orden en que han sido pedidos los derechos de palabra, los cuales irá concediendo en forma sucesiva.
ARTICULO 22.- Ningún orador hablará más de dos (2) veces en cada sesión sobre una misma posición o tema, pero el autor de una proposición podrá hacer uso de la palabra por tercera vez al fin del debate, para responder los argumentos opuestos. Si alguno creyere, sin embargo, que en las réplicas han sido tergiversados sus conceptos podrá aclararlo o rectificarlos, si la Asamblea así lo aprueba.
ARTICULO 23.- El orador concretará su intervención a la materia en discusión. Si no lo hiciere, será llamado al orden por el Director de Debates. En caso de reincidir, le será negado el derecho de palabra, pudiendo apelar de esta decisión ante la Asamblea, la cual confirmará o negará sin discusión, la decisión del Director de Debates.
PARÁGRAFO UNICO: El orador podrá leer exposiciones escritas, textos legales o citas pertinentes a la materia que se considera, previo consentimiento del Director de Debates o de la Asamblea.
ARTICULO 24.- Cuando algún miembro de la Asamblea infrinja gravemente las reglas del debate, la Asamblea podrá declarar la falta por el voto de sus dos terceras partes a petición de cualquiera de los asambleístas. La misma mayoría puede privar de voz al infractor durante el resto de la sesión
De las proposiciones
ARTICULO 25.- Para ser discutida. toda proposición debe ser apoyada. Admitida a discusión. Su autor no podrá retirarla sin el consentimiento mayoritario de la Asamblea.
ARTICULO 26.- Mientras la Asamblea considere un asunto no podrá tratarse otro salvo que se propusiere con carácter de urgente y lo estimare así la Asamblea, aprobándolo con los votos de la mayoría absoluta de los presentes. Tomando un asunto en consideración por moción de urgencia se procederá de inmediato a su discusión. Si resultara negada la solicitud de moción de urgencia, la proposición pasará a estudio por la comisión de mesa, la cual determinará cuando será sometida a discusión.
ARTICULO 27.- Solo se considerará con preferencia en la discusión como mociones previas las siguientes:
a.- Las de diferir indefinidamente.
b.- Las de diferir por tiempo determinado.
c.- Las de pasar la materia a estudio por una Comisión.
d.- Las de considerar la materia suficientemente debatida. En este caso de aprobarse la proposición, se concederá el derecho de palabra a quienes lo hubieran solicitado antes de la moción previa.
Presentada una de estas mociones preferenciales, se someterán de inmediato a consideración de la Asamblea para su decisión; mientras se discutan las mociones previas señaladas en este articulo no se admitirá ninguna otra proposición. Cerrado el debate, las mociones previas se votarán en el orden señalado; y si resultaran negadas se reabrirá el debate sobre la materia de fondo.
ARTICULO 28.- Una vez abierta la discusión sobre una moción, se entiende que lo está para todas sus modificaciones. Igualmente cuando el debate se cierra, lo estará para la moción y sus modificaciones.
ARTICULO 29.- Las modificaciones pueden ser:
a.- De adición: Cuando se agregue alguna palabra o concepto a la proposición principal.
b.- De supresión: Cuando se suprime algo de la proposición principal.
c.- De sustitución: Cuando se propone alguna palabra o concepto en lugar de otro
ARTICULO 30.- Las proposiciones se presentarán por escrito y se votarán siempre en el orden inverso a su presentación. Cuando una proposición haya tenido modificaciones, estas se votarán en el orden inverso al de su presentación. Si todas las modificaciones fueren negadas, se votará entonces la proposición original.
PARÁGRAFO UNO: Se entenderá por presentada una proposición al momento de ser expuesta en su turno de palabra por el proponente en su intervención.
PARAGRAFO DOS: Cuando algún miembro de la asamblea solicite rectificación del quórum, el director de debates lo dispondrá en el mismo momento de la solicitud.
PARAGRAI’O TRES: Cuando una proposición aprobada contenga entre sus puntos otra proposición consignada previamente, el Director de Debates y el Secretario harán mención de ello en el Acta de la sesión
ARTICULO 31.- Cuando el Director de Debates juzgue que la materia ha sido suficientemente discutida, anunciará que va a cerrar el. debate. Si nadie solicitare el. derecho de palabra dará por cerrado el debate con un toque de campanilla. El Secretario leerá las proposiciones y se procederá a la votación de inmediato.
ARTICULO 32.- Las decisiones de Asamblea se tomarán por la mayoría absoluta (Más de la mitad por lo menos) de los miembros presentes.
ARTICULO 33.- Para revocar o modificar una decisión aprobada en la misma reunión en la que se pretende modificarla o revocarla, se requerirá el voto favorable de las dos (2) terceras partes de los miembros de la Asamblea presentes.
ARTICULO 34.- Cuando algún miembro de la Asamblea pida rectificación de la votación, el Director de Debates así dispondrá, siempre que no se esté tratando otro asunto o se haya modificado el quórum de la Asamblea.
PARAGRAFO PRIMERO: La rectificación de la votación se hace una sola vez, poniéndose de pie los que votaron afirmativamente.
ARTICULO 35.- Solo tendrán derecho a voto los integrantes de la Asamblea calificados según los Estatutos.
ARTICULO 36.- Si resultare empatada una votación, se abrirá de nuevo el debate. En caso de nuevo empate se tendrá como diferido el tema en discusión para que la Asamblea lo disponga. Si cuando se vuelva considerar hubiere nuevo empate, la Asamblea desistirá de la discusión sobre dicho tema en lo que resta de la reunión en cuestión.
ARTICULO 37.- Las mociones podrán votarse por partes cuando así lo considere el Director de Debates o si lo solicitare algún miembro de la Asamblea, siempre que las partes sean separadamente substanciales.
ARTICULO 38.- El miembro de la Asamblea que disienta de una decisión de ésta, puede dejar constancia de su voto negativo, o salvar su voto, si hubiera intervenido en el debate. El voto salvado puede ser razonado por escrito y consignado ante el Secretario ejecutivo para su inclusión en el Acta de la reunión.