CAPITULO I
Definición, objetivos, finalidad, domicilio y duración
Artículo 1º. Esta organización de denomina “SOCIEDAD VENEZOLANA DE OFTALMOLOGÍA” y se reconocerá también por las siglas “S.V.O”.
Artículo 2º. La Sociedad Venezolana de Oftalmología es una asociación profesional y organización médica sin fines de lucro, de carácter científico y público, constituida legalmente por iniciativa de los profesionales médicos y médicas, debidamente registrados ante el Ministerio respectivo con competencia en materia de salud y trabajo, con personalidad jurídica, patrimonio propio y con todos los derechos, atribuciones y obligaciones que le señalan las leyes. Fue creada mediante Acta Constitutiva de fecha 10 de octubre de 1.953, ratificada su constitución mediante Acta inscrita por ante la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, con fecha 26 de noviembre de 1986, bajo el Nº 24 tomo 12 Protocolo Primero, y cuya última modificación de fecha 16 de mayo de 2001, quedó inserta en esa misma Oficina bajo el Nro. 20, Tomo 07, Protocolo Primero.
Artículo 3º. La Sociedad Venezolana de Oftalmología tiene como objetivos fundamentales los siguientes:
a.- Agrupar en su seno a los médicos que utilizan con fines diagnósticos y terapéuticos la ciencia y el arte oftalmológicos, a los Médicos Residentes de oftalmología en etapa de formación, de manera transitoria hasta su incorporación definitiva y a los Técnicos auxiliares de esta especialidad.
b.- Velar por el mantenimiento de un elevado nivel de la enseñanza y la asistencia oftalmológica en el país.
c.- Promover la investigación científica de los problemas medico asistenciales y sociales del paciente oftalmológico, fomentando la creación de institutos oftalmológicos adscritos a la S.V.O.
d.- Mantener las tradiciones de ética profesional, dignidad y eficiencia de la oftalmología en sus relaciones médico paciente, ateniéndose para ello a los Estatutos y a las disposiciones establecidas en el “Código de deontología médica”, así como la de los Colegios Médicos y la Federación Médica Venezolana.
e.- Fomentar y propiciar las relaciones de confraternidad y acercamiento científico, cultural y profesional entre sus miembros, en la búsqueda de la solución de sus problemas que se derivan del estudio, la investigación, la docencia y el ejercicio de la oftalmología.
f.- Luchar a través de los organismos gremiales competentes por la dignidad, el bienestar, la protección social, la estabilidad, escalafón y todas aquellas otras reivindicaciones sociales, profesionales y económicas acorde con la elevada misión que el médico desempeña en la sociedad y derivadas del ejercicio profesional tanto público como privado. Difundir y dar a conocer que el médico oftalmólogo es el único profesional capacitado, legal y profesionalmente, para el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades visuales así como de los defectos refractivos.
g.- Fomentar las buenas relaciones y el intercambio científico y cultural con la Universidades, asociaciones instituciones médica similares tanto nacionales como extranjeras, así como servir de enlace entre éstas y sus miembros a los fines de la realización de cursos de perfeccionamiento, incorporación como miembros de las mismas y cualquier otra que signifique el adelanto o superación del oftalmólogo venezolano.
h.- Reconocer y estimular mediante premios y otras distinciones la destacada y/o meritoria actuación de sus afiliados con la Sociedad.
i.- Velar por el buen nombre de sus asociados ante ataques injustificados de cualquier procedencia, asumiendo su defensa ética cuando sea solicitada por el interesado y previo estudio del Comité Disciplinario.
j.- Contribuir al adelanto de la oftalmología nacional estimulando la participación y prestando su apoyo a las iniciativas oficiales o privadas que tengas esa finalidad, requieran su concurso y que a juicio de la Sociedad lo necesiten. La S.V.O. no propiciara ni avalará la realización de eventos a instituciones no reconocidas por la ley y que favorezcan o apoyen el ejercicio ilegal de la medicina. Las transgresiones serán hechas del conocimiento del Comité Disciplina de la S.V.O., en caso de los miembros de la Sociedad y si no lo fueran ante el Colegio de Médicos respectivo. Si resulta fundamentada la acusación, la Junta directiva de la S.V.O. la pasará al tribunal Disciplinario del Colegio de Médicos respectivo y a cualquier otra instancia a que hubiera lugar.
Artículo 4º. La Sociedad Venezolana de Oftalmología tiene su sede en la ciudad de Caracas, pudiendo establecer otras sedes o seccionales en cualquier lugar del país, las cuales estarán siempre sujetas a las órdenes, instrucciones y control de la Junta Directiva Nacional, la cual determinará sus funciones y alcance.
Artículo 5º. La Sociedad Venezolana de Oftalmología, como organización médica y científica, tiene una duración de 50 años contados a partir de la protocolización de su Acta Constitutiva, los cuales podrán ser prorrogados por periodos de igual duración, si una Asamblea Extraordinaria, convocada al efecto, no resolviese lo contrario, por lo menos, con 12 meses de anticipación al vencimientos de cada periodo.
Artículo 6º. Por su carácter específicamente científico la Sociedad Venezolana de Oftalmología, no podrá asociarse a organismos de carácter político y no emitirá pronunciamientos en ese sentido.
Artículo 7º. La S.V.O. no reconocerá ni avalará la creación ni la existencia de sociedades con objetivos y medios de acción, similares o paralelas a ella, en ninguna parte del territorio nacional.
CAPITULO II
De los Medios de Acción
Artículo 8º. Los medios de acción de la Sociedad Venezolana de Oftalmología son:
a.- La reunión de todos sus miembros en Asamblea.
b.- El Congreso Científico anual.
c.- La Revista Oftalmológica Venezolana.
d.- Libros y textos editados por la Sociedad.
e.- Cursos, simposios, consensos, conferencias, demostraciones y cualquier otra actividad de las previstas en los estatutos vigentes, así como cualquier otra actividad científica y académica. Igualmente la Sociedad podrá difundir la prevención de enfermedades oculares o cualquier otra información de interés para la colectividad y sus agremiados, a través de medios electrónicos, redes sociales, páginas web 2.0, o cualquier otro medio de difusión legalmente permitido, estableciendo pautas y criterios, todo conforme a la evaluación y aprobación de la Junta Directiva.
CAPITULO III
De sus Miembros
Artículo 9º. La Sociedad Venezolana de Oftalmología está integrada por nueve clases de miembros a saber:
a.- Fundadores
b.- Honorarios
c.- Titulares
d.- Asociados
e.- Residentes
f.- Afiliados
g.- Benefactores
Artículo 10º. Todos los miembros están en la obligación de guardar estricta observación de las normas deontológicas en todo lo relativo a su actuación profesional.
Artículo 11º. Son miembros fundadores de la Sociedad Venezolana de Oftalmología: Los integrantes de la “Comisión Organizadora” de la Sociedad Venezolana de Oftalmología y los asistentes a la “Primer Asamblea anual” que firmaron el Acta Constitutiva.
Artículo 12º. Serán designados miembros Honorarios de la S.V.O. a los científicos, y especial oftalmólogos nacionales o extranjeros, que por sus méritos sean dignos de tan alta distinción. Serán postulados por la Junta Directiva o por dos miembros Fundadores y/o Titulares de la sociedad, y serán nominados por mayoría de votos en escrutinio secreto en la reunión de la asamblea siguiente a su postulación.
Parágrafo único: Los Miembros Honorarios tienen derecho a voz pero no a voto en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, y quedan exonerados del pago de las cuotas.
Artículo 13º. Para ser Miembro Titular de la S.V.O. se requiere:
a.- Poseer el Título de Doctor o Doctora en Ciencias Médicas, Médico o Medica Cirujana, expedido por una Universidad Venezolana de acuerdo con las leyes que rigen la Materia, o revalidado en una universidad venezolana.
b.- Estar debidamente inscrito y reconocido como oftalmólogo por un Colegio de Médicos y solvente con la tesorería del mismo.
c.- No estar incurso en violación comprobada de las normas de deontología médica.
d.- Presentar a la Junta Directiva de la SVO documentación de haber realizado estudios de especialización en universidades o institutos nacionales o extranjeros, reconocidos y acreditados por esta Sociedad, con base a residencias oftalmológicas a dedicación exclusiva, por un período no menor de tres años, con el cabal cumplimiento de Perfil de Competencia del Egresado de los Postgrados de Oftalmología en Venezuela, establecido en el Reglamento de Certificación y Recertificación de la Sociedad Venezolana de Oftalmología. Hacer una solicitud por escrito a la Junta Directiva de la SVO, avalada por dos miembros Fundadores o Titulares, acompañada con el currículo vitae y un trabajo científico de incorporación. La comisión científica estudiará los recaudos mencionados y su veredicto será remitido a la Junta Directiva, quien lo ratificará o no. El trabajo científico de incorporación debe ser inscrito y presentado en el Congreso Científico Anual.
e.- Los Miembros Residentes podrán ascender a Miembro Titular con el trabajo de grado presentado para su reconocimiento como oftalmólogo.
f.- Todo Miembro Asociado pasa automáticamente a Miembro Titular si cumple con al menos una de las siguientes condiciones:
1.- Mantenerse solvente con la SVO y asistir regularmente al Congreso Científico Anual durante 3 años consecutivos.
2.- Publicar dos (2) artículos científicos en la Revista Oftalmológica Venezolana.
3.- Presentar un (1) trabajo libre como autor, en dos (2) Congresos Nacionales de forma consecutiva.
g.- Una vez cumplidos y aprobados todos los requisitos anteriores, el candidato será recibido oficialmente como Miembro Titular de la SVO, y le será entregado el diploma correspondiente, debiendo cancelar la cuota de incorporación.
Artículo 14º. Serán Miembros Asociados los médicos oftalmólogos que hayan hecho un postgrado reconocido por la SVO a dedicación exclusiva y que manifiesten la voluntad de serlo. Deben además cumplir los parágrafos a, b y c del Artículo 13 de estos Estatutos. Estos miembros tienen derecho a voz pero no a voto en las reuniones o Asambleas de la Sociedad.
Artículo 15º. Serán Miembros Residentes aquellos Doctores o Doctoras en Ciencias Médicas, Médicos o Medicas Cirujanas, que estén realizando un postgrado de oftalmología reconocido por la SVO y que durante el periodo de Residencia hagan una solicitud por escrito a la Junta Directiva, avalada por el director del curso de postgrado o por dos miembros Fundadores o Titulares y acompañada de los siguientes requisitos:
a.- Copia fotostática del título de médico, expedido o revalidado por una universidad venezolana reconocida por la SVO.
b.- Constancia de inscripción y solvencia del Colegio de Médicos.
c.- Constancia deontológica
d.- Constancia de estar haciendo el postgrado.
e.- Constancia de haber cumplido con el Articulo 8 de la Ley del Ejercicio de la Medicina.
Parágrafo uno: La Junta Directiva decidirá su ingreso como Miembro Residente y en caso favorable expedirá la constancia que lo acredite como tal.
Parágrafo dos: Ser Miembro Residente es una condición transitoria, la cual cesa por las condiciones establecidas en los presentes estatutos, y por la finalización o interrupción de la residencia. Podrán ascender a Miembro Titular con el trabajo de grado todo de acuerdo con lo establecido en los artículo 13º Literal “e” y 14⁰, de los presentes estatutos.
Artículo 16º. Si el Residente no se hubiera inscrito como Miembro Residente, deberá presentar un trabajo de investigación para incorporarse como Miembro Titular.
Artículo 17º. Los Miembros Residentes tendrán derecho a voz pero no a voto.
Artículo 18º. Serán Miembros Benefactores aquellas personas o entidades públicas o privadas de reconocida solvencia moral, que por sus contribuciones a la Sociedad Venezolana de Oftalmología y a juicio de la Asamblea Ordinaria Anual, se hagan merecedores de tan alta distinción.
Artículo 19º. Serán Miembros Afiliados aquellas personas capacitadas técnicamente y de manera adecuada para ejercer la profesión de Técnicos en Oftalmología, que sean egresados de un curso de por lo menos dos (02) años de duración, o de un servicio de oftalmología nacional o extranjero reconocido por la S.V.O. De igual manera serán Miembros Afiliados aquellas personas capacitadas técnicamente y de manera adecuada para ejercer la Profesión de Enfermería y Técnicos en Instrumentación Quirúrgica, que sean egresados de un Curso o Escuela Nacional o Extranjera, reconocidas por la SVO.
Artículo 20º. Para ser Miembro Afiliado se requiere:
Artículo 21º. Los Miembros Honorarios, Benefactores y Residentes no tendrán deberes económicos con la Sociedad.
Artículo 22º. Todos los miembros de la Sociedad podrán destacar en la literatura científica y en los anuncios profesionales, su condición de miembros de la misma, bien sea señalado el nombre completo de la Sociedad o agregando la iniciales MFSVO, MHSVO, MTSVO, MRSVO, MASSVO, MASVO o MBSVO, respectivamente.
Artículo 23º. Ningún miembro de la Sociedad podrá crear, apoyar, promocionar o integrar cualquier agrupación, asociación o sociedad relacionada con la especialidad, distinta a la Sociedad Venezolana de Oftalmología. Igualmente no podrá participar en eventos organizados por instituciones no médicas que vayan a favor del ejercicio ilegal de la medicina.
Parágrafo único.- Las asociaciones creadas por miembros de la sociedad, no paralelas a la misma, y que contribuyan a la docencia y al mejoramiento de la oftalmología nacional deben estar adscritas a la S.V.O.
Artículo 24º. Se pierde la categoría de miembro de la Sociedad:
a) Por violación comprobada de las normas de Deontología Médica y después de veredicto condenatorio del Tribunal Disciplinario de Colegio de Médicos al cual pertenece el Oftalmólogo.
CAPITULO IV
De las Atribuciones de sus Miembros
Artículo 25º. Son deberes de los Miembros Fundadores, Titulares y Asociados:
a) Cumplir y hacer cumplir estrictamente los estatutos, reglamentos y disposiciones emanadas de la Asamblea y Junta Directiva de S.V.O.
Artículo 26º. Son derechos de los Miembros Fundadores y Titulares:
Parágrafo único: Los Miembros Asociados no tendrán derecho al apartado b, hasta no ingresar como Miembro Titular.
Artículo 27º. Son deberes de los Miembros Residentes:
Artículo 28º. Son derechos de los Miembros Residentes:
Artículo 29º. Son deberes de los Miembros Afiliados:
Artículo 30º. Son derechos de los Miembros Afiliados:
Parágrafo único: Para el disfrute de estos derechos en condición estar solvente con la tesorería de la S.V.O.
Artículo 31º. Los Miembros Honorarios, afiliados y residentes tendrán derecho a voz pero no a voto en las reuniones de la asamblea y no podrán ser elegidos para ocupar cargos en la Junta Directiva.
Parágrafo Uno: Los Miembros Honorarios no tendrán obligaciones de índole económica con la S.V.O.
CAPITULO V
De la Organización de la Sociedad.
Artículo 32º. La Sociedad Venezolana de Oftalmología está constituida por los siguientes organismos:
CAPITULO VI
De la Asambleas
Artículo 33º. La Asamblea es el órgano máximo deliberante de la Sociedad y sus decisiones deben ser cumplidas por todos sus miembros. La Asamblea tendrá dos tipos de reuniones:
Artículo 34º. Son atribuciones de la Asamblea Ordinaria:
Artículo 35º. La Reunión Ordinaria deberá ser convocada por la Junta Directiva, simultáneamente con el Congreso Científico Anual, en la fecha que fije la Junta Directiva. La convocatoria deberá hacerse quince (15) días previos a la celebración, mediante publicación en un diario de circulación nacional o por comunicación individual enviada a cada Miembro.
Artículo 36º. El quórum, para las Asambleas Ordinarias, será el veinte por ciento (20%) de los Miembros Fundadores y/o Titulares. En caso de no haber quórum, se hará una segunda convocatoria una (1) hora después, efectuándose esta Asamblea con el número de Miembros que asistan.
Artículo 37º. Las Asambleas Extraordinarias podrán celebrarse cuando lo disponga la Junta Directiva o cuando lo soliciten por escrito, al menos el veinte por ciento (20%) de los Miembros Fundadores y/o Titulares. Cuando sea solicitada por dichos Miembros, deberán estar presentes el setenta y cinco (75%) de los solicitantes. La convocatoria deberá hacerse quince (15) días previos a la celebración, mediante publicación en un diario de circulación nacional o por comunicación individual enviada a cada Miembro.
Artículo 38º. De no lograrse el quórum de la Asamblea Extraordinaria, se hará nueva convocatoria en un plazo no mayor de un (01) mes, por lo menos con ocho (08) días de anticipación, y se efectuará con el número de Miembros que asistan.
Artículo 39º. En las Asambleas Extraordinarias sólo podrán tratarse aquellas materias expresamente señaladas en la Convocatoria.
Artículo 40º. Tanto la Reunión Ordinaria Anual como la Extraordinaria, se regirán por el Reglamento Interior y de Debates de la Federación Médica Venezolana, en cuanto le sea aplicable.
Artículo 41º. Los Miembros Fundadores y Titulares, tendrán derecho a voz y voto en las reuniones de la Asamblea, los otros Miembros tendrán derecho a voz pero no a voto.
CAPITULO VII
Del Consejo Consultivo
Artículo 42º. El Consejo Consultivo será el órgano asesor, supervisor y consultor de la Junta Directiva y en general de la Sociedad, estará presidido por el Presidente en funciones de la Junta Directiva y será convocado a petición de dicha Junta, por petición de alguno de los Ex-presidentes o por solicitud de la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, cuando a juicio de la misma sea necesario, siendo obligatorio la asistencia de por lo menos el cuarenta por ciento (40%) para el quórum legal. El Consejo Consultivo estará integrado de la siguiente manera:
Artículo 43º. Los miembros del Consejo Consultivo tienen voz y voto en todas las actividades y reuniones de la Sociedad y su convocatoria se deberá realizar por escrito a cada uno de sus miembros.
Artículo 44º. Las decisiones y acuerdos del Consejo Consultivo se toman por mayoría absoluta de votos. Las deliberaciones, resoluciones y fallos del Consejo Consultivo deben tomarse con el cuarenta por ciento (40%) de los Miembros de la Sociedad, el Presidente y el Secretario.
Artículo 45º. Las atribuciones y funciones del Consejo Consultivo son:
CAPITULO VIII
De la Junta Directiva
Artículo 46º. La Dirección científica y administrativa de la Sociedad la realizará la Junta Directiva, que será elegida entre sus Miembros Fundadores y/o Titulares, e integrada de la siguiente manera:
Parágrafo único: Cada Vocal de la Junta Directiva tendrá un suplente.
Artículo 47º. Los Miembros de la Junta Directiva durarán en sus funciones dos (2) años o el tiempo transcurrido entre tres (3) Asambleas Ordinarias consecutivas, dependiendo de las fechas de realización de los Congresos Científicos anuales. Dichos miembros podrán ser reelegidos sólo una vez más de forma consecutiva, ejerciendo sus cargos por dos (2) años más.
Artículo 48º. Las decisiones de la Junta Directiva serán por mayoría de votos, pero en caso de igualdad, el voto del Presidente valdrá por dos (2) votos.
Artículo 49º. La Junta Directiva será elegida por la Asamblea en la reunión ordinaria que corresponda.
Artículo 50º. La Junta Directiva tendrá reuniones ordinarias y extraordinarias cuando lo considere conveniente.
Artículo 51º. Los miembros de la Junta Directiva que dejen de asistir sin causa justificada a tres (3) reuniones consecutivas, les será realizado un llamado de atención y en caso de no asistir a dos (2) nuevas reuniones perderán su condición de miembro directivo.
Artículo 52º. La Junta Directiva deberá presentar Informe Anual de sus actividades, y la Memoria y Cuenta al terminar el período, todo lo cual deberá ser examinado por la Asamblea.
Artículo 53º Son Atribuciones de la Junta Directiva:
Artículo 54º. Son atribuciones del Presidente:
Artículo 55º. Son atribuciones del Vicepresidente:
Artículo 56º. Son atribuciones del Secretario General:
Artículo 57º. Son atribuciones del Tesorero:
Artículo 58º. Son atribuciones del Secretario de Publicidad:
Artículo 59º. Son atribuciones de los Vocales:
CAPITULO IX
De los Grupos Científicos
Artículo 60º. La Junta Directiva podrá crear grupos de trabajo que integren a los interesados en el desarrollo de una subespecialidad. Los diferentes grupos de Subespecialidades se regirán por sus propios reglamentos los cuales también deberán ser revisados y aprobados por la Junta Directiva. De igual manera queda contemplada la creación de cualquier otro grupo o capítulos en el interior del país, con dependencia administrativa y funcional de la Sociedad, conforme decida la Junta Directiva.
Parágrafo único: Cada grupo de trabajo deberá tener un Coordinador designado por ellos mismos el cual durará dos (2) años en sus funciones y podrá ser reelegido sólo por un período de dos (2) años más. Cada grupo podrá establecer las normas de su funcionamiento, las cuales deberán ser revisadas y aprobadas por la Junta Directiva.
Artículo 61º. Los coordinadores de los grupos de trabajo serán convocados por la Directiva de la Sociedad periódicamente, a fin de informar de los programas y actividades y estar en un todo de acuerdo con la planificación general de la Sociedad.
Artículo 62º. Los grupos científicos serán invitados a formar parte del programa de las reuniones y congresos de la Sociedad
CAPITULO X
Del Reemplazo de Funcionarios
Artículo 63º. La ausencia temporal o definitiva del Presidente será ocupada por el Vicepresidente. Si hubiera ausencia temporal del Presidente y del Vicepresidente simultáneamente, la Presidencia será ocupada por el Secretario General y la Vicepresidencia por el Secretario de Publicidad. Si hubiera ausencia definitiva de ambos, serán elegidos estos cargos en la siguiente Asamblea Ordinaria.
Artículo 64º. El resto de los cargos vacantes serán ocupados por el primero y segundo vocal, principales y los vocales suplentes ocuparan los cargos dejados vacantes por los vocales principales.
Artículo 65º. La suplencias duraran el tiempo que dure la ausencia temporal de los miembros ausentes.
Artículo 66º. A los fines del artículo anterior se entiende por ausencia permanente: renuncia, destitución, ausencia del país mayor de seis meses, incapacidad manifiesta física o mental y fallecimiento.
CAPITULO XI
De las Elecciones
Artículo 67º. La elección de todos los miembros de la Junta Directiva, de la Comisión Científica y de la Comisión Disciplinaria se efectuara cada dos años en la reunión Ordinaria de la Asamblea que corresponda y en la ciudad sede de esa reunión.
Artículo 68º. Dicha votación se hará en forma nominal, por votación directa y secreta, individual y por mayoría de votos, y si hubiese un solo candidato se podrá realizar en forma libre y abierta, e igualmente deberá hacerse un contaje de votos.
Artículo 69º. Para elegir y/o ser elegido Miembro de la Junta Directiva, se requiere ser Miembro Fundador o Titular y estar solvente con la tesorería de la misma.
Artículo 70º. Para ser elegido Presidente y Vicepresidente de la Junta Directiva se requiere ser miembro Fundador o Titular de S.V.O. haber pertenecido a la Sociedad, como Miembro Titular por un periodo no menor de diez (10) años y estar solvente con la misma.
Artículo 71º. La responsabilidad del proceso de las elecciones será de una Comisión Electoral integrada por tres miembros, designados del seno de la Asamblea. Dicha Comisión verificará el quórum, coordinara todo lo relativo a la elección y emitirá el veredicto del escrutinio de cada uno de los postulados al concluir el mismo. Al final de la elección procederá a la proclamación de los elegidos.
Parágrafo único: La Juramentación de la nueva Junta Directiva la hará preferentemente el Miembro Fundador, el Ex presidente o el Titular más antiguo asistente a la Asamblea o en su defecto lo hará la Comisión Electoral.
Artículo 72º. Los escrutinios, proclamación y juramentación se hará en la propia reunión de la Asamblea.
CAPITULO XII
De las Finanzas y del Patrimonio de la Sociedad
Artículo 73º. Los bienes y recursos de la Sociedad están constituidos por:
1) Las cuotas de sus miembros.
2) Las donaciones y subvenciones otorgadas por los poderes públicos o privados así como valores de cualquier tipo que ingresen a la Sociedad por compra o legado.
3) La venta y renta de sus bienes y valores.
4) El producto de la venta de sus publicaciones o demás actividades inherentes a la Sociedad.
Artículo 74º. La Junta Directiva ejercerá la administración de los bienes de la Sociedad.
CAPITULO XIII
De la Revista de la Sociedad Venezolana de Oftalmología
Artículo 75º. El principal medio de publicidad de la Sociedad será su revista la cual se denomina “Revista Oftalmológica Venezolana”.
Artículo 76º. La Revista Oftalmológica Venezolana tendrá un Consejo Directivo nombrado por la Junta Directiva. A su vez nombrará un Director, quien conjuntamente con el Consejo Directivo, ejercerá la administración de la revista.
Parágrafo único: La Asamblea Ordinaria y la Junta Directiva, son las únicas autoridades para destituir al Director de la Revista Oftalmológica Venezolana.
Artículo 77º. La revista tendrá un Comité Editorial elegible por los editores y por el Presidente. Serán los responsables, junto al Director, de la ordenación y edición de la misma, de acuerdo con las normas éticas y editoriales de esta clase de publicación.
Artículo 78º. La revista publicará sólo material de carácter científico-social que se ajuste a los fines de la Sociedad. Este material será seleccionado por el Director y el Comité de Redacción de acuerdo a las normas de publicación. Los trabajos a publicar deben estar de acuerdo a las normas de publicación internacionales, enunciadas en la revista.
Artículo 79º. El personal de la revista durara en sus funciones el mismo tiempo de la Junta Directiva de la S.V.O., pudiendo ser reelegido.
Artículo 80º. La publicación de la Revista tendrá lugar por lo menos cada tres (3) meses.
Artículo 81º. El Director está facultado para diligenciar los avisos comerciales, que de acuerdo con el consejo Directivo, sean necesarios para el sostenimiento económico de la revista. La Sociedad cubrirá el déficit que la publicación genere.
Artículo 82º. La distribución de la Revista estará determinada por el Director de la misma, conjuntamente con la Junta Directiva.
Artículo 83º. La Sociedad podrá utilizar otros medios de divulgación de acuerdo con sus necesidades y disponibilidades
CAPITULO XIV
De la Comisión Científica
Artículo 84º. La Comisión estará formada por el Vicepresidente de la Sociedad, quien la presidirá y dos miembros Fundadores o Titulares, que elija la Asamblea, pudiendo estos dos últimos ser reelegidos, durarán en su ejercicio igual tiempo que la Directiva. Sus funciones serán:
CAPITULO XV
De las Reuniones Científicas
Artículo 85º. La S.V.O., en cumplimiento de uno de sus principales objetivos, organizará de forma permanente y en todo el país, diversos eventos que tienen como finalidad la capacitación y actualización continua de los oftalmólogos, y ofreciendo espacios para el intercambio de conocimientos, ideas y el fomento de relaciones interpersonales. En tal sentido, promoverá las siguientes actividades:
1.- El Congreso Científico Anual será denominado Congreso Venezolano de Oftalmología, y se celebrará conjuntamente con la reunión ordinaria de la Asamblea, en la ciudad previamente escogida por esta última.
2.- Cursos de educación continua, que se realizaran de acuerdo a programas previamente elaborados por la Junta Directiva, la cual designara además la ciudad donde deban realizarse, y cursos de especialización electivos dirigidos a los residentes, según programación e instrucciones establecidas en los reglamentos que a esos efectos elabore la Sociedad.
3.- Conferencias, simposios y cualquier otra actividad a juicio de la Junta Directiva.
CAPITULO XVI
De los Premios, Condecoraciones y demás Distinciones
Artículo 86º. La S.V.O. a través de su Junta Directiva y con la intervención del Consejo Consultivo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3 literal ”h” de los presentes estatutos, de manera permanente evaluará la actuación ética y profesional de sus afiliados, con la finalidad de establecer criterios objetivos para reconocer y estimular la destacada y/o meritoria labor que desempeñan, y en ese sentido otorgar premios, condecoraciones y demás distinciones, cuya denominación, descripción y condiciones se establecerán mediante Reglamento especial creado en Asamblea a tales fines. En tal Reglamento se ratificarán los premios, condecoraciones y demás distinciones vigentes, y se incluirán de forma sucesiva aquellos que proponga la Junta Directiva, cualquier Miembro Titular o la Asamblea Ordinaria y serán aprobados cuando ésta se realice.
Parágrafo único: La creación de nuevas distinciones puede ser propuesta únicamente durante una Asamblea Ordinaria. Esta propuesta debe ser pasada por escrito y acompañada por los recaudos que sustenten los méritos. La misma será analizada por un equipo integrado por los Miembros del Comité Científico, de la Junta Directiva y del Consejo Consultivo, el cual presentará un informe a la Asamblea Ordinaria siguiente inmediata, la cual decidirá sobre la aprobación o no de la nueva distinción.
CAPITULO XVII
De la Comisión Disciplinaria
Infracciones, Sanciones y Procedimiento
Artículo 87º. La Comisión Disciplinaria se elegirá en la Reunión Ordinaria de la Asamblea que corresponda, conjuntamente con la Junta Directiva de la Sociedad y estará compuesta por tres (3) Miembros Principales y tres (3) Suplentes, todos ellos Miembros Fundadores o Titulares, duraran dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelegidos.
Parágrafo uno: Los Miembros Principales elegirán de su seno un Presidente.
Parágrafo dos: Los miembros de la Comisión Disciplinaria deberán tener diez (10) años cómo Miembro Fundador y/o titular de la S.V.O. y no haber estado en ningún momento bajo sanción disciplinaria.
Artículo 88º. La Comisión Disciplinaria se regirá en un todo por lo dispuesto en el Reglamento de los Órganos Disciplinarios de la Federación Médica Venezolana.
Artículo 89º. Las reuniones de la Comisión Disciplinaria no tendrán validez sino con la presencia de la totalidad de sus Miembros Principales o quienes hagan sus veces, y sus decisiones serán comunicadas confidencialmente por escrito a la Junta Directiva de la Sociedad, quien sólo podrá pronunciarse sobre la sanción en caso de recibir apelación del denunciado.
Parágrafo uno: La Junta Directiva comunicará de igual forma esta decisión al Tribunal Disciplinario del Colegio de Médicos respectivo.
Parágrafo dos: En caso de ausencia temporal o definitiva del Presidente, será suplida por un miembro Principal elegido de su seno.
Artículo 90º. Ningún Miembro de la Sociedad podrá ser sancionado sin antes ser oído de manera personal, pudiendo estar acompañado de abogado.
Artículo 91º. Son atribuciones de la Comisión Disciplinaria:
Artículo 92º. Para que la Comisión Disciplinaria reciba las denuncias por trasgresiones a la Deontología Médica por parte de los oftalmólogos Miembros de la Sociedad, o por ejercicio ilegal de la medicina, se deben seguir los siguientes pasos:
Artículo 93º. Sanciones. La Comisión Disciplinaria tiene la facultad de imponer cualquiera de las sanciones previstas, de acuerdo con un análisis exhaustivo del caso y aplicando un criterio sano, sensato y lógico para cada situación. Además, siempre respetando los derechos personales de los involucrados, el debido proceso con imparcialidad y equilibrio, el derecho a la defensa, las leyes nacionales y el contenido de estos estatutos sobre la materia. Los miembros pueden ser sancionados como se enumera a continuación, lo cual no significa que haya prelación en las sanciones, salvo lo pautado en el numeral 5.
Parágrafo Uno: La Comisión Disciplinaria en conjunto con la Junta Directiva denunciarán la falta grave al Tribunal Disciplinario del Colegio de Médicos respectivo.
Parágrafo Dos: Todos estos procedimientos deben constar en un acta.
Artículo 94º. De las decisiones de la Comisión Disciplinaria de la Sociedad, se podrá recurrir primero ante la Junta Directiva y luego ante la Asamblea de la S.V.O. más próxima a la fecha de la sanción.
Artículo 95º. Las faltas graves a la ética profesional, serán de la competencia directa de la Comisión Disciplinaria del Colegio de Médicos respectivo.
Artículo 96º. Infracciones. La SVO considera como infracciones o incumplimiento graves de los deberes de los Miembros, los enumerados a continuación:
Artículo 97º. Procedimiento. El procedimiento se iniciará de oficio, por solicitud de cualquier miembro activo o por denuncia del agraviado ante la Junta Directiva, quien decidirá la procedencia. Iniciado el procedimiento, la Junta Directiva en un lapso de quince (15) días continuos, remitirá las actuaciones a la Comisión Disciplinaria, la cual notificará al denunciado por cualquier medio eficaz y lícito, público o privado, sobre la fecha de su comparecencia, para imponerle sobre los hechos por los cuales ha sido denunciado, a fin de que ejerza su derecho a la defensa. El día y la hora fijados para la comparecencia, se informará al denunciado, y se dejará constancia mediante acta, la cual suscribirá conjuntamente con la Comisión, finalizado el acto de notificación se abre el lapso de quince (15) días continuos, en los cuales deberá el denunciado ejercer su derecho a la defensa. Una vez recibido el descargo defensivo la Comisión fijará una audiencia a realizarse a más tardar al octavo (8º) día siguiente, para que el denunciado exponga lo conducente respecto a los hechos denunciados y consigne pruebas, las cuales serán reproducidas el mismo día. Concluido el descargo defensivo y realizado el interrogatorio de los integrantes de la Comisión, ésta podrá dictar su decisión en un lapso de quince (15) días continuos. La decisión se tomará por mayoría de los miembros que conforman la Comisión, pudiendo salvar el voto quien disienta. Esta decisión se notificará de inmediato al denunciado, quien tendrá ocho (8) días para recurrir.
Artículo 98º. Apelación. La decisión que dicte la Comisión podrá ser apelada por el denunciado ante la Junta Directiva, sólo cuando ésta imponga alguna de las sanciones establecidas en el Artículo 93. La Junta Directiva conocerá en pleno y revisaran todas las actuaciones correspondientes, emitiendo su decisión por mayoría dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a la recepción del escrito de apelación. El miembro decisor que no esté de acuerdo con la decisión de la mayoría, podrá salvar su voto pero deberá motivarlo por escrito. La Junta Directiva en pleno, si no está de acuerdo con la decisión emanada de la Comisión Disciplinaria podrá revocarla y dictar la decisión que corresponda. La decisión será exculpatoria o sancionatoria y se señalará la reincidencia en la infracción por parte del profesional a los fines de resolver si la sanción será temporal o permanente.
Artículo 99º. Contumacia. En el caso que el denunciado debidamente notificado, no comparezca sin justificación alguna, a la audiencia fijada para ejercer su derecho a la defensa, se tendrán como aceptados los hechos, en cuyo caso la Comisión dictará su decisión en un lapso no superior a los treinta (30) días continuos de la fecha estipulada para la mencionada audiencia. La decisión dictada en estas condiciones no tendrá apelación.
CAPITULO XVIII
De la Comisión de Certificación y Recertificación
Artículo 100º. La Comisión de Certificación y Recertificación regirá el Proceso de Certificación y Recertificación de los especialistas en Oftalmología del país, avalado, desarrollado y ejecutado por la Junta Directiva de la Sociedad Venezolana de Oftalmología, en cumplimiento de las leyes vigentes en materia de salud.
Artículo 101º. La designación, duración y funciones de la Comisión de Certificación y Recertificación, así como el proceso y condiciones que dicha Comisión ejecutará, se describen y desarrollan en el Reglamento de la Comisión de Certificación y Recertificación de la Sociedad Venezolana de Oftalmología, que se ordena crear y es reconocido en estos estatutos, el cual tendrá pleno valor y vigencia una vez aprobado en Asamblea.
CAPITULO XIX
Disposiciones finales
Artículo 102º. Los presentes estatutos no podrán ser modificados total o parcialmente sino en una Asamblea Extraordinaria convocada al efecto, a propuesta de la Junta Directiva, del Consejo Consultivo o cuando lo soliciten por escrito por lo menos el veinte por ciento (20%) de los Miembros Fundadores y/o Titulares de la asociación, siendo necesaria la presencia de igual número de ellos para que la reunión se considere válidamente constituida, las modificaciones propuestas deberán ser aprobadas por las tres cuartas (3/4) partes de los miembros presentes.
Parágrafo único: A los fines de este Artículo no se tomara en cuenta lo establecido en el Artículo 38 de estos estatutos.
Artículo 103º. La Junta Directiva queda facultada para resolver aquellos casos no previstos en los presentes estatutos y que revistan carácter de urgencia, debiendo en todo caso someterlo a consideración de la próxima reunión de la Asamblea para su aprobación o improbación definitiva.
Artículo 104º. Los presentes Estatutos, así como los Reglamentos y demás instrucciones normativas que sean creados por la Sociedad, son de obligatorio e ineludible cumplimiento para todos y cada uno de sus Miembros. La propuesta para la modificación de estos Estatutos se encuentra desarrollada en el Artículo 102. Los Reglamentos y demás instrucciones normativas podrán ser modificados en Asamblea Ordinaria, conforme a lo dispuesto en el Literal j del Artículo 34 de estos Estatutos.
Artículo 105º. La disolución de la S.V.O. solo podrá ser acordada por una Reunión Extraordinaria de la Asamblea, convocada conforme a estos Estatutos y solo a ese efecto. Tal disolución deberá contar con la aprobación del noventa por ciento (90%) de sus miembros.
Parágrafo único: En caso de que la S.V.O. finalice sus funciones o deje de existir por alguna otra causa, sus bienes remanentes deben ser distribuidos para fines científicos o profesionales relacionados con la especialidad.
Artículo 106º. Se derogan los anteriores estatutos y entran en vigencia los actuales, desde el mismo momento de su aprobación, por la Reunión Extraordinaria de la Asamblea, reunida en la ciudad de Caracas el día 28 de noviembre de 2017.
DEL DEBATE
Del derecho de palabra:
ARTICULO 19.- El Director de Debates declarará abierta la discusión sobre la materia que corresponda en el Orden del Día aprobado y de inmediato concederá el derecho de palabra. De este derecho podrán hacer uso los miembros de la Asamblea y los médicos que no siéndolo lo solicitaren y les fuere concedido por el Director de Debates.
ARTICULO 2O.- La solicitud de derecho de palabra se formulará al Director de. Debates poniéndose de pie o levantando la mano y cuando sea concedida el orador hará su intervención con la debida circunspección. No se permitirá alusiones que puedan ofender la dignidad de las personas; y si ello ocurriere el Director de Debates llamará la atención al orador. Al hacer uso del derecho de palabra. el orador se identificará e indicará la representación que ejerce. –
ARTICULO 21.- El Director de Debates concederá la palabra al primero que la pida y si dos o más miembros de la Asamblea la solicitaren a un tiempo, la concederá al que se halle más inmediato a su derecha; pero si entre estos se encontrare alguno que no hubiere hablado todavía le dará la preferencia. Para el buen orden de la discusión el Director de Debates llevará una lista con el orden en que han sido pedidos los derechos de palabra, los cuales irá concediendo en forma sucesiva.
ARTICULO 22.- Ningún orador hablará más de dos (2) veces en cada sesión sobre una misma posición o tema, pero el autor de una proposición podrá hacer uso de la palabra por tercera vez al fin del debate, para responder los argumentos opuestos. Si alguno creyere, sin embargo, que en las réplicas han sido tergiversados sus conceptos podrá aclararlo o rectificarlos, si la Asamblea así lo aprueba.
ARTICULO 23.- El orador concretará su intervención a la materia en discusión. Si no lo hiciere, será llamado al orden por el Director de Debates. En caso de reincidir, le será negado el derecho de palabra, pudiendo apelar de esta decisión ante la Asamblea, la cual confirmará o negará sin discusión, la decisión del Director de Debates.
PARÁGRAFO UNICO: El orador podrá leer exposiciones escritas, textos legales o citas pertinentes a la materia que se considera, previo consentimiento del Director de Debates o de la Asamblea.
ARTICULO 24.- Cuando algún miembro de la Asamblea infrinja gravemente las reglas del debate, la Asamblea podrá declarar la falta por el voto de sus dos terceras partes a petición de cualquiera de los asambleístas. La misma mayoría puede privar de voz al infractor durante el resto de la sesión
De las proposiciones
ARTICULO 25.- Para ser discutida. toda proposición debe ser apoyada. Admitida a discusión. Su autor no podrá retirarla sin el consentimiento mayoritario de la Asamblea.
ARTICULO 26.- Mientras la Asamblea considere un asunto no podrá tratarse otro salvo que se propusiere con carácter de urgente y lo estimare así la Asamblea, aprobándolo con los votos de la mayoría absoluta de los presentes. Tomando un asunto en consideración por moción de urgencia se procederá de inmediato a su discusión. Si resultara negada la solicitud de moción de urgencia, la proposición pasará a estudio por la comisión de mesa, la cual determinará cuando será sometida a discusión.
ARTICULO 27.- Solo se considerará con preferencia en la discusión como mociones previas las siguientes:
a.- Las de diferir indefinidamente.
b.- Las de diferir por tiempo determinado.
c.- Las de pasar la materia a estudio por una Comisión.
d.- Las de considerar la materia suficientemente debatida. En este caso de aprobarse la proposición, se concederá el derecho de palabra a quienes lo hubieran solicitado antes de la moción previa.
Presentada una de estas mociones preferenciales, se someterán de inmediato a consideración de la Asamblea para su decisión; mientras se discutan las mociones previas señaladas en este articulo no se admitirá ninguna otra proposición. Cerrado el debate, las mociones previas se votarán en el orden señalado; y si resultaran negadas se reabrirá el debate sobre la materia de fondo.
ARTICULO 28.- Una vez abierta la discusión sobre una moción, se entiende que lo está para todas sus modificaciones. Igualmente cuando el debate se cierra, lo estará para la moción y sus modificaciones.
ARTICULO 29.- Las modificaciones pueden ser:
a.- De adición: Cuando se agregue alguna palabra o concepto a la proposición principal.
b.- De supresión: Cuando se suprime algo de la proposición principal.
c.- De sustitución: Cuando se propone alguna palabra o concepto en lugar de otro
ARTICULO 30.- Las proposiciones se presentarán por escrito y se votarán siempre en el orden inverso a su presentación. Cuando una proposición haya tenido modificaciones, estas se votarán en el orden inverso al de su presentación. Si todas las modificaciones fueren negadas, se votará entonces la proposición original.
PARÁGRAFO UNO: Se entenderá por presentada una proposición al momento de ser expuesta en su turno de palabra por el proponente en su intervención.
PARAGRAFO DOS: Cuando algún miembro de la asamblea solicite rectificación del quórum, el director de debates lo dispondrá en el mismo momento de la solicitud.
PARAGRAI’O TRES: Cuando una proposición aprobada contenga entre sus puntos otra proposición consignada previamente, el Director de Debates y el Secretario harán mención de ello en el Acta de la sesión
ARTICULO 31.- Cuando el Director de Debates juzgue que la materia ha sido suficientemente discutida, anunciará que va a cerrar el. debate. Si nadie solicitare el. derecho de palabra dará por cerrado el debate con un toque de campanilla. El Secretario leerá las proposiciones y se procederá a la votación de inmediato.
ARTICULO 32.- Las decisiones de Asamblea se tomarán por la mayoría absoluta (Más de la mitad por lo menos) de los miembros presentes.
ARTICULO 33.- Para revocar o modificar una decisión aprobada en la misma reunión en la que se pretende modificarla o revocarla, se requerirá el voto favorable de las dos (2) terceras partes de los miembros de la Asamblea presentes.
ARTICULO 34.- Cuando algún miembro de la Asamblea pida rectificación de la votación, el Director de Debates así dispondrá, siempre que no se esté tratando otro asunto o se haya modificado el quórum de la Asamblea.
PARAGRAFO PRIMERO: La rectificación de la votación se hace una sola vez, poniéndose de pie los que votaron afirmativamente.
ARTICULO 35.- Solo tendrán derecho a voto los integrantes de la Asamblea calificados según los Estatutos.
ARTICULO 36.- Si resultare empatada una votación, se abrirá de nuevo el debate. En caso de nuevo empate se tendrá como diferido el tema en discusión para que la Asamblea lo disponga. Si cuando se vuelva considerar hubiere nuevo empate, la Asamblea desistirá de la discusión sobre dicho tema en lo que resta de la reunión en cuestión.
ARTICULO 37.- Las mociones podrán votarse por partes cuando así lo considere el Director de Debates o si lo solicitare algún miembro de la Asamblea, siempre que las partes sean separadamente substanciales.
ARTICULO 38.- El miembro de la Asamblea que disienta de una decisión de ésta, puede dejar constancia de su voto negativo, o salvar su voto, si hubiera intervenido en el debate. El voto salvado puede ser razonado por escrito y consignado ante el Secretario ejecutivo para su inclusión en el Acta de la reunión.